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lunes, 04 de diciembre de 2006

 

 Modificación del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

 

Se modifican los anexos II, XIII, XIV y XV del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, del modo que sigue:

 

Uno. En el Anexo II se incluye la definición de QUAD o ATV en el apartado A y en el punto 66 del apartado B, que quedan redactados de la siguiente forma:

 

A. QUAD-ATV: Vehículo de cuatro o más ruedas fabricado para usos específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o uso. Se exceptúan de esta definición los vehículos incluidos en las categorías definidas en las Directivas Europeas 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la recepción de los vehículos a motor de dos o tres ruedas, y 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo de 2002, relativa a la homologación de los vehículos a motor de dos o tres ruedas.

 

 

Referente a las ITV.

En las estaciones de ITV, modificar los planes de control y calibrado de los equipos de inspección que figuran en el Real Decreto 833/2003, de 27 de junio, por el que se establecen los requisitos técnicos que deben cumplir las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV), a fin de ser autorizadas para realizar esta actividad, dado que, además de otras razones, está previsto realizar mediciones de nivel sonoro en las categorías de vehículos para las cuales existan procedimientos y niveles reglamentarios, debiéndose establecer frecuencias de control y calibrado de los equipos necesarios.

 

Los titulares de los vehículos serán directamente responsables ante las autoridades competentes de mantener la vigencia de la tarjeta ITV o certificado de características mediante la presentación de aquéllos a inspección, dentro de los plazos establecidos.

 

En los casos de incumplimiento de lo establecido en materia de inspecciones en los artículos 3 y 6 de este Real Decreto, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso o licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera matriculación y servicio que presta, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo.

Referente a las ITVs en los quads.

 -El Gobierno ha aprobado un Real Decreto que modifica la Inspección Técnica de Vehículos. La novedad principal es que ahora también los ciclomotores deberán pasar la ITV y lo mismo sucederá con otros vehículos de tres, cuatro o más ruedas, y con las autocaravanas

Serán llamados a revisión a los 3 años de antigüedad y posteriormente cada dos.

En lo que concierne a las motocicletas se ha modificado la antigüedad necesaria para la primera revisión, que será a los 4 años y posteriormente cada dos.

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de un Real Decreto de 14 de octubre de 1994 para incluir los ciclomotores entre los vehículos que deben pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV). Asimismo, y por coherencia con las categorías definidas en el Reglamento General de Vehículos, de 23 de septiembre de 1998, se incluyen también los quads, los vehículos de tres ruedas, los cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.

Por otro lado, debido a los años transcurridos desde la publicación del citado Real Decreto de 1994, se ha considerado conveniente encuadrar las autocaravanas y vehículos vivienda bajo el mismo régimen de inspecciones que los turismos. Además, se concretan qué vehículos están incluidos dentro del concepto de alquiler y escuela de conductores.

 
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