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| lunes, 26 de marzo de 2007 | |
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Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante. Artículo 15º.- Reuniones. El órgano de representación se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de el 30% de sus miembros. Artículo 16º.- Son funciones del órgano de representación. - Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. - Cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación. - Administrar los fondos de la Asociación. - Tomar los acuerdos relativos al normal funcionamiento de la Asociación. - Estudiar y aceptar, en su caso, las solicitudes de admisión de nuevos socios - Formular la memoria, balance y presupuestos que hayan sido sometidos a la aprobación de la Asamblea General. - Acordar a la Asamblea General la expulsión de los socios que dieran lugar a ello por incumplimiento de sus deberes. Artículo 17º.- Acuerdos. Los acuerdos del órgano de representación se tomarán por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad. Artículo 18º.- Compete al Presidente: |
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