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Estatutos A.U.Q.A.N. Pagina 7 Imprimir E-Mail
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Artículo 12º.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria


- Solicitar y aprobar la posible modificación de estatutos de la entidad.

- Aprobar la federación con otra Asociaciones.

- Autorizar la enajenación, gravámenes e hipotecas de los bienes sociales.

- Acordar la disolución de la Asociación y nombrar a sus liquidadores.

- Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros del órgano de representación.


Artículo 13º.- Órgano de Representación.


La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, formado por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Éstos serán mayores de edad, estarán en pleno uso de sus derechos civiles y no estarán incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Todos los cargos que componen el órgano de representación serán gratuitos.


Artículo 14º.- Reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros


Los cargos del órgano de representación tendrán una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos al final de su mandato. Se eligirán mediante sufragio libre, igual y secreto de los socios.


Causas de cese:

- Por fallecimiento o dimisión.

- Por dejar de ser miembro de la Asociación.

- Por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria.


 
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