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| lunes, 26 de marzo de 2007 | |
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cualquier caso, esa decisión habrá de ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre. Artículo 9º.- Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, y estará integrada por todos los socios. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados. Artículo 10º.- Convocatorias y quórum.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, y el modo de anuncio de esta será a través de los correos electrónicos (Email), de que disponga la junta directiva en su base de datos. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados presentes o representados, y en segunda convocatoria, que se celebrará media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos de la Asamblea General ordinaria se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos |
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