Legislacion Comunidad Autonoma La Rioja IIII Imprimir E-mail
Legislacion-Ley Montes
Legislacion Comunidad Autonoma La Rioja IIII

TÍTULO II. DE LOS USOS COMPATIBLES Y COMPLEMENTARIOS DE LAS VÍAS PECUARIAS

CAPÍTULO I. USOS COMPATIBLES

Artículo 45. Usos compatibles.

1. Se consideran compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. Las comunicaciones rurales y en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola, deberán respetar la prioridad del paso de los ganados evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha. Con carácter excepcional y para uso específico y concreto, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá autorizar la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, quedando excluidas de dicha autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado y aquellas otras que revistan interés ecológico y cultural.

 

2. Serán también compatibles las plantaciones forestales lineales, cortavientos u ornamentales, siempre que permitan el tránsito normal de los ganados. Su posible aprovechamiento se regulará según lo dispuesto en el artículo 44 del presente Reglamento.

 

CAPÍTULO II. USOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 46. Usos complementarios.

1. Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias el paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada, y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero.

 

2. Podrán establecerse sobre terrenos de vías pecuarias instalaciones desmontables que sean necesarias para el ejercicio de estas actividades conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes del presente Reglamento. El procedimiento para autorizar dichas instalaciones se regirá según lo establecido en dichos artículos.

 

3. La Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá establecer determinadas restricciones temporales a los usos complementarios en terrenos de vías pecuarias cuando éstos puedan suponer incompatibilidad con la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio, especies protegidas o prácticas deportivas tradicionales.

 

TÍTULO III. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 47. Disposiciones Generales.

1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en la Ley 3/1995 de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, darán lugar a la correspondiente sanción administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir los responsables.

 

2. En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.

 

Artículo 48. Reparación de daños.

1. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que en cada caso procedan, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objetivo lograr, en la medida de lo posible, la restauración de la vía pecuaria al ser y estado previos al hecho de cometerse la agresión. En el caso de que no se pueda restaurar el daño en el mismo lugar, deberá recuperarse en otro espacio donde cumpla la finalidad de la vía pecuaria.

 

2. Asimismo, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá subsidiariamente proceder a la reparación por cuenta del infractor y a costa del mismo. En todo caso, el infractor deberá abonar todos los daños y perjuicios ocasionados en el plazo que, en cada caso, se fije en la resolución correspondiente.

 

3. Con independencia de las que puedan corresponder en concepto de sanción, el órgano sancionador competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo a lo previsto en el artículo 77 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente. La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 por 100 de la multa fijada por la infracción correspondiente.

 

Artículo 49. Sujetos responsables.

1. A los efectos de este Reglamento, serán responsables de las infracciones previstas en él las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que incurran en las mismas y en particular: a) Las personas que directamente realicen la actividad infractora o las que ordenen dicha actividad cuando el ejecutor tenga una relación laboral, estatutaria o cualquier otra de hecho o de derecho. B) Con carácter subsidiario, las personas que de acuerdo con los estatutos o escritura social, sean titulares, promotores o explotadores de la actividad o proyecto del que se derive la infracción.

 

2. Cuando exista pluralidad de sujetos responsables y no sea posible determinar el grado de participación, la responsabilidad será solidaria sin perjuicio del derecho a repetir frente a losdemás participantes, por parte de aquél o aquellos que hubieran afrontado las responsabilidades.

 

CAPÍTULO II. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 50. Clasificación de las infracciones.

1. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

a) La alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase, destinados al señalamiento de los límites de las vías pecuarias.

B) La edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en terrenos de vías pecuarias.

C) La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito ganadero o previsto para los demás usos compatibles o complementarios.

D) Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias cuando impidan su uso, así como la ocupación de las mismas sin el debido título administrativo.

3. Son infracciones graves:

a) La roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier vía pecuaria.

B) La realización de vertidos o el derrame de residuos en el ámbito delimitado de una vía pecuaria.

C) La corta o tala no autorizada de los árboles existentes en las vías pecuarias.

D) El aprovechamiento no autorizado de los frutos o productos de las vías pecuarias no utilizables por el ganado.

E) La realización de obras o instalaciones no autorizadas de carácter provisional en las vías pecuarias.

F) La obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia previstas en la Ley 3/1995, de 3 de marzo, de Vías Pecuarias.

G) Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de dos faltas leves en un período de seis meses.

4. Son infracciones leves:

a) Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias, sin que impidan el tránsito ganadero o demás usos compatibles o complementarios.

B) El incumplimiento de las condiciones establecidas en los correspondientes títulos administrativos.

C) El incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la Ley 3/1995 y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ella.

 

Artículo 51. Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en el artículo 51 serán sancionadas con las siguientes multas:

a) Las infracciones leves, con multa de 10.000 a 100.000 pesetas.

B) Las infracciones graves, con multa de 100.001 a 5.000.000 pesetas.

C) Las infracciones muy graves, con multa de 5.000.001 a 25.000.000 pesetas.

 

2. Las sanciones se impondrán atendiendo a su repercusión o su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes, así como al impacto ambiental y a las circunstancias del responsable, su grado de culpa, reincidencia, participación y beneficios que hubiese obtenido y demás criterios previstos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del municipio en cuyo término resida el infractor y en el Boletín Oficial de La Rioja.

 

Artículo 52. Responsabilidad penal.

1. Cuando los hechos constitutivos de la infracción pudieran ser calificados de delito o falta, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares que sean precisas, se dará traslado del tantode culpa al Ministerio Fiscal, suspendiéndose la tramitación del procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no hubiera dictado sentencia firme o resolución que ponga fin al proceso.

 

2. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, del hecho y del fundamento. De no haberse estimado la existencia de delito o falta, el órgano competente continuará, en su caso, el expediente sancionador teniendo en cuenta los hechos declarados probados en la resolución firme del órgano judicial competente.

 

3. La exigencia de responsabilidades administrativas a través del oportuno procedimiento sancionador es independiente de las responsabilidades civiles que puedan ser exigidas por terceros.

 

Artículo 53. Policía, vigilancia e inspección.

Corresponde a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente el ejercicio de las funciones de policía, vigilancia e inspección del cumplimiento de la normativa en materia de vías pecuarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de las distintas Administraciones Públicas.

 

Artículo 54. Prescripción de infracciones y sanciones.

1. El plazo de prescripción de las infracciones a que se refiere el artículo 51 del presente Reglamento será de cinco años para las muy graves, tres años para las graves y un año para las leves. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido o desde el día en que finalice la acción y se interrumpirá una vez el interesado tenga conocimiento del procedimiento sancionador.

 

2. El plazo de prescripción de las sanciones a que se refiere el artículo 52 de este Reglamento será de tres años para las muy graves, dos años para las graves y un año para las leves. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción de las sanciones, la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si éste está paralizado durante más de un año por causa no imputable al infractor.

 

Artículo 55. Competencia sancionadora.

1. La Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente será competente para instruir los expedientes sancionadores, así como para adoptar las medidas cautelares o provisionales destinadas a asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.

 

2. La competencia para resolver los expedientes sancionadores corresponderá: a) Al Consejero competente en materia de Medio Ambiente, para las infracciones muy graves y graves. B) Al Director General del Medio Natural, para las infracciones leves.

 

 

ANEXO

RED PRINCIPAL DE VÍAS PECUARIAS DE LA RIOJA

 

I.- CAÑADA DEL OJA

Procede de la provincia de Burgos donde enlaza con la Cañada Real Segoviana. Viene por el camino de Barbadillo de Herreros a Ezcaray por la mojonera entre Canales y Barbadillo de Herreros hasta alcanzar la Cruz de la Demanda. Continúa por el mismo camino en el término municipal de Ezcaray por la margen izquierda del río Oja cruzando Posadas, San Antón y Ezcaray. Continúa por Ojacastro, Santurde y el término municipal de Santo Domingo de la Calzada siempre paralela al río Oja por su margen izquierda hasta alcanzar el pueblo de Villalobar de Rioja donde enlaza con la Vía Pecuaria XI, Calzada de los Romanos.

 

II.- CAÑADA REAL DE SANTA COLOMA

Procede de la provincia de Burgos donde, como la anterior, enlaza con la Cañada Real Segoviana. Comienza en la carretera de Canales de la Sierra a Monterrubio de la Demanda en el límite de La Rioja. Continúa en dirección Sureste por la mojonera de ambas provincias hasta alcanzar el Collado de Santa Coloma. Desciende en dirección Este por el arroyo de la Toba. Cruza el río Najerilla y continua por su margen izquierda hasta alcanzar Villavelayo, donde vuelve a cruzar el río Najerilla y continúa por el camino que bordea el embalse de Mansilla por su margen derecha hasta alcanzar la presa donde se dirige a la Ermita de Santiago y al pueblo de Viniegra de Abajo y a continuación a los pueblos de Ventrosa y Brieva de Cameros. Asciende a Peña Hincada en el límite de Brieva de Cameros y Ortigosa, donde enlaza con la Vía Pecuaria III.a) Continúa en dirección Norte por la divisoria de aguas del Najerilla y el Iregua coincidiendo con los límites de los términos municipales de Brieva y Ortigosa; Brieva y El Rasillo; Anguiano y El Rasillo; Anguiano y Nieva; Anguiano y Torrecilla; Pedroso y Torrecilla; Castroviejo y Nestares; Castroviejo y Viguera; Santa Coloma y Viguera; Daroca y Viguera; Sojuela y Viguera; Sojuela y Sorzano. Continúa por el municipio de Entrena, pasa por el pueblo de Lardero y continúa hasta Varea en el término municipal de Logroño donde enlaza con la Vía Pecuaria X, Cañada del Ebro.

 

III.- CAÑADA REAL GALIANA. RAMALES

III.a) RAMAL DEL ALTO DE SANTA INÉS A PEÑA HINCADA

Enlaza con la Cañada Real Galiana en el Puerto de Santa Inés (Soria). Continúa en dirección Oeste hasta alcanzar la Comunidad de La Rioja en el Alto de Tres Cruces. Discurre en dirección Norte sobre el límite de los municipios de Viniegra de Arriba y Montenegro (Soria) y posteriormente entre los límites de Brieva y Montenegro. Continúa por el municipio de Brieva y a continuación por el límite de Brieva y Ortigosa hasta alcanzar Peña Hincada donde enlaza con la Vía Pecuaria II, Cañada Real de Santa Coloma.

 

III.b) RAMAL DEL ALTO DE SANTA INÉS A VILLOSLADA

Comienza asimismo en el Puerto de Santa Inés (Soria). Continúa en dirección Este hasta alcanzar el límite de los municipios de Montenegro (Soria), Vinuesa (Soria) y Villoslada. Se dirige desde este punto en dirección Norte por el límite municipal de Montenegro y Villoslada hasta el Alto del Castillo descendiendo a Villoslada donde finaliza.

 

III.c) RAMAL DEL ALTO DE SANTA INÉS AL PUERTO DE PIQUERAS

Coincide con el ramal anterior hasta el límite de los municipios de Montenegro (Soria), Vinuesa (Soria) y Villoslada. Continúa en dirección Oeste por los Hoyos del Iregua, en el municipio de Villoslada, y sube a la divisoria entre las provincias de La Rioja y Soria sobre la que continúa en los límites municipales de Villoslada y Vinuesa; Villoslada y El Royo; Villoslada y Sotillo de Rincón; Lumbreras y Sotillo de Rincón y Lumbreras y La Póveda hasta alcanzar el puerto de Piqueras y el trifinio de Lumbreras, La Póveda y Santa Cruz de Yangüas donde enlaza con las Vías Pecuarias IV y V, Cañada Real Soriana Oriental, ramales de Clavijo y Munilla.

 

IV.- CAÑADA REAL SORIANA ORIENTAL, RAMAL DE CLAVIJO O CAÑADA REAL DE CLAVIJO

Comienza en el trifinio de Lumbreras, La Póveda (Soria) y Santa Cruz de Yangüas (Soria) donde enlaza con la Cañada Real que viene de Soria. Asimismo enlaza en dicho punto con la Vía Pecuaria III.c) Cañada Real Galiana, ramal al puerto de Piqueras. Desde este punto continúa en dirección Norte por el límite de Lumbreras con Santa Cruz de Yangüas hasta alcanzar el trifinio con Laguna. Este primer tramo es común con la Vía Pecuaria V, Cañada Real Soriana Oriental, ramal de Munilla. En dicho punto se separan continuando en dirección primero al Oeste y luego al Norte, aproximadamente por la divisoria del Iregua y el Leza, coincidiendo con los límites de los términos municipales de Lumbreras y Laguna; Gallinero y Laguna; Pinillos y Laguna; Almarza y Laguna; Almarza y Muro. Continúa por el municipio de Muro y posteriormente porlos límites de los términos municipales de Viguera y Torre; Viguera y San Román; Viguera y Soto en Cameros; Nalda y Soto en Cameros; Nalda y Clavijo; Albelda y Clavijo hasta alcanzar el Portillo. Gira en dirección Noreste por el municipio de Clavijo a la Ermita de Santa Fe de Palazuelos y La Unión. Continúa por el municipio de Ribafrecha y Murillo de Río Leza pasando por Tumares y continuando en dirección Norte paralela al río Leza por su margen izquierda hasta alcanzar la carretera de Logroño a Zaragoza junto al río Leza donde enlaza con la Vía Pecuaria X, Cañada del Ebro.

 

V.- CAÑADA REAL SORIANA ORIENTAL, RAMAL DE MUNILLA O CAÑADA REAL DE MUNILLA

Coincide con la anterior hasta alcanzar el trifinio de Lumbreras, Laguna y Santa Cruz de Yangüas. Continúa en dirección Oeste por el límite entre La Rioja y Soria en las mojoneras de Laguna con Santa Cruz de Yangüas y Ajamil con Santa Cruz de Yangüas. Gira en dirección Norte continuando aproximadamente por las divisorias del Leza con el Cidacos por los límites de Ajamil con Zarzosa y Ajamil con Munilla. Continúa por el municipio de Ajamil por la citada divisoria hasta alcanzar el límite del término municipal de Hornillos donde gira al Este por la mojonera de Hornillos y Ajamil. Continúa por Zarzosa hasta alcanzar la Ermita de Santa Ana en el municipio de Munilla. Sigue por la divisoria de aguas del Jubera y el Cidacos hasta alcanzar el límite del término municipal de Arnedillo. Gira al Norte y continúa por la misma divisoria por las mojoneras de Munilla con Arnedillo; Robres con Arnedillo y Ocón con Arnedillo alcanzando Cabi-Monteros. Gira al Norte por el límite municipal de Ocón con Bergasa continuando por el término de Ocón, pasando por Planas al municipio de Ausejo hasta alcanzar el cruce de la carretera de el Villar de Arnedo a Lodosa con el desvío a Pradejón donde enlaza con la Vía Pecuaria X, Cañada del Ebro.

 

VI.- CAÑADA REAL SORIANA ORIENTAL, RAMAL DE VILLARROYA O CAÑADA REAL DE VILLARROYA

Este ramal enlaza con los dos anteriores en Almazán (Soria), pasa a la cuenca del Ebro en el puerto de Oncala y penetra en La Rioja en el trifinio de Yangüas, San Pedro Manrique y Enciso. Continúa en dirección Noreste sobre la mojonera de Enciso y San Pedro Manrique girando al Norte en el municipio de Enciso por el barranco del Cristo hasta alcanzar Poyales y la ermita del Cristo del Valle subiendo por Cabezamen hasta el límite de Enciso con Arnedillo donde gira al Este. Continúa por la divisoria del Cidacos y el Alhama por la mojonera de Préjano con Enciso, por el municipio de Préjano y por las mojoneras de Préjano con Muro de Aguas; Arnedo con Muro de Aguas y Arnedo con Villarroya hasta alcanzar la carretera de Arnedo a Cervera del Río Alhama. Continúa por Villarroya hasta el trifinio con Grávalos y Quel. En este punto enlaza al Norte con la Vía Pecuaria IX, Cañada Real de Ordoyo. Continúa hacia el Noreste por la mojonera de Quel con Grávalos donde enlaza al Sur con la Vía Pecuaria VII, Cañada Real de la Canejada sigue al Este por la mojonera de Autol y Grávalos hasta alcanzar el monte Yerga donde finaliza enlazando con la Vía Pecuaria VIII, Cañada Real de Valdejimena.

 

VII.- CAÑADA REAL DE LA CANEJADA

Procede de Sarnago (Soria) enlazando con la Cañada Real Soriana Oriental, en el Puerto de Oncala. Penetra en La Rioja por el término municipal de Navajún algo al Sur del Pico Alcarama. Continúa en dirección Oeste por Valdemadera. Gira al Noreste continuando por el barranco de la Canejada, penetra en el término municipal de Cervera del Río Alhama, cruzando los Corrales de San Esteban hasta alcanzar el río Linares continuando en dirección Norte hasta el trifinio con Alfaro y Grávalos. Gira al Noroeste por la mojonera de Cervera del Río Alhama con Grávalos. Continúa en el municipio de Grávalos remontando el Barranco de Valdeladrones hasta alcanzar el trifinio con Quel y Autol donde cruza la Vía Pecuaria VI, Cañada Real Soriana Oriental, ramal de Villarroya y sigue por la mojonera de Quel y Autol hasta alcanzar la Vía Pecuaria IX, Cañada Real de Ordoyo, donde finaliza.

 

VIII.- CAÑADA REAL DE VALDEJIMENA

Comienza en el monte Yerga donde enlaza con la Vía Pecuaria VI, Cañada Real Soriana Oriental, ramal de Villarroya. Se dirige en dirección Noreste por la mojonera de Autol y Alfaro. En el paraje Valdejimena gira al Este por el municipio de Alfaro hasta alcanzar el pueblo. Cruza la Vía Pecuaria X, Cañada del Ebro. Continúa en dirección Norte pasando por el Soto del Hormiguero a Navarra donde finaliza.

 

IX.- CAÑADA REAL DE ORDOYO

Comienza en el trifinio de Villarroya, Grávalos y Quel donde enlaza con la Vía Pecuaria VI, Cañada Real Soriana Oriental, ramal de Villarroya continúa hacia el Noreste por el municipio de Quel hasta alcanzar los Corrales de Ordoyo donde enlaza con la Vía Pecuaria VII, Cañada de la Canejada. Pasa al término municipal de Autol con la misma dirección por la Yasa Agustina hasta alcanzar el Corral de la Lomba donde gira al Norte hasta alcanzar Calahorra, continúa en dirección Norte, cruza la Vía Pecuaria X, Cañada del Ebro y sigue hasta alcanzar el puente de San Adrián en el límite con Navarra donde finaliza.

 

X.- CAÑADA DEL EBRO

Comienza la Cañada en el límite de Alfaro con Castejón (Navarra) en las proximidades de este pueblo. Se dirige en dirección Oeste hasta Alfaro donde cruza la Vía Pecuaria VIII, Cañada Real de Valdejimena. Continúa en dirección Oeste, pasando por Rincón de Soto. Penetra en el municipio de Calahorra donde cruza la Vía Pecuaria IX, Cañada Real de Ordoyo. Continua por Murillo de Calahorra hasta alcanzar el Ebro. Gira al Suroeste por la mojonera de Lodosa (Navarra) con Calahorra y Pradejón hasta alcanzar el trifinio de Pradejón, Lodosa (Navarra) y Ausejo donde enlaza con la Vía Pecuaria V, Cañada Real Soriana Oriental, ramal de Munilla. Continúa en dirección Noroeste por el municipio de Ausejo hasta alcanzar el límite con El Redal. Sigue por las mojoneras de El Redal con Ausejo; Corera con Alcanadre; Galilea con Alcanadre y Agoncillo con Alcanadre. Continua por el término municipal de Agoncillo hasta San Martín de Berberana donde gira hacia el Oeste. Pasa por Arrúbal y Agoncillo y cruza el río Leza alcanzando la Vía Pecuaria IV, Cañada Real Soriana Oriental, ramal de Clavijo. Continúa hacia el Oeste por Recajo hasta Varea donde encuentra la Vía Pecuaria II, Cañada Real de Santa Coloma. Sigue en la misma dirección, cruza Logroño y llega a Fuenmayor donde finaliza su recorrido conocido en la actualidad. El origen de esta Cañada es la calzada romana del Ebro con la que coincide en gran parte de su recorrido.

 

XI.- CALZADA DE LOS ROMANOS

Comienza el tramo conocido en Hormilla. Se dirige en dirección Noroeste pasando por el municipio de Azofra y la mojonera de Hervías con Azofra. Sigue por el municipio de Bañares en su anejo de Valpierres. Continúa por San Torcuato y la mojonera de Bañares y Castañares de Rioja. Penetra en el término municipal de Bañares y sigue por las mojoneras de Bañares con Baños de Rioja y Bañares con Villalobar de Rioja. Cruza el río Oja un poco al sur de Villalobar de Rioja enlazando con la Vía Pecuaria I, Cañada del Oja. Prosigue con la misma dirección hasta alcanzar Herramélluri. Entra en el término municipal de Leiva, girando al Norte. Continúa por el término de Treviana discurriendo un tramo por la mojonera con San Millán de Yécora y finalmente con Valluércanes (Burgos) por donde sale de La Rioja en dirección a Briviesca.

 

 

 
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